Resumen Semanal de la Parashá.

Se establecen normas que legislan sobre el tratamiento de sirvientes, reparación de daños materiales y personales, robos, custodia, negligencia, asaltos, préstamos, etc.
También sobre trato humanitario a los extranjeros y a los postergados socialmente.
Otros preceptos sobre el respeto a la autoridad, a las cortes de justicia y sus procedimientos.
Se confirma el descanso sabático y se establecen las fiestas de Pésaj, Shavuot y Sucot.
Se establece una de las la bases de la Kashrut en el versículo 19: "...No cocinaras cabrito en la leche de su madre."
Termina la Parashá con Moshé subiendo al monte a recibir las tablas de la ley, donde permanece por 40 días y 40 noches.

Mensajes para la Vida.
 

Shivim panim la Torá... "Como un martillo que golpea una piedra y la rompe en muchos pedazos, y cada uno conserva la esencia de la original con sus propios matices" (Rashi)
Así es la interpretación de la Torá...

 

En la parshá anterior, Itro, leímos acerca de la revelación de la Torá en las palabras de los Diez Mandamientos. Momento único éste en la historia espiritual de todos los seres humanos, en que el pueblo de Israel, y por su intermedio la Humanidad completa, se eleva a alturas indescriptibles en su encuentro con D's. Sin embargo, luego continúa la vida cotidiana y es por ello que la Torá se ocupa en la presente parshá de la dimensión terrena del Hombre, la que involucra aspectos éticos en la relación del hombre con el hombre y del hombre con D's. 

 

Así podemos ver en Mishpatim la promulgación de una legislación que abarca los aspectos de la vida en lo nacional, en lo civil, en lo religioso en lo físico y en lo espiritual. 

 

Rashi, basado en el Midrash Shemot Rabbah, nos enseña que a partir del uso de los pronombres demostrativos "estos", "estas" y de la conjunción copulativa "y", en Itro y Mishpatim, podemos concluir que así como los Diez Mandamientos fueron promulgados en el Sinaí, así también lo fueron las leyes establecidas en Mishpatim. De tal forma, las normas del Derecho Civil y Penal del Judaísmo fueron reveladas por D's en el Sinaí. Tal como dice el salmista: "la justicia aparece desde los cielos" (Salmos 85:12). 

 

Así como el Hombre parece no conocer el Bien y el Mal, tampoco conoce la esencia y la naturaleza de la justicia. Su incapacidad manifiesta para establecer las leyes de la justicia podría estar atribuida al hecho que su conocimiento de sí mismo y de su prójimo es muy relativo con relación al que tiene D's de ellos. Por supuesto que esto no invalida el loable propósito que el Hombre se propone al establecer leyes; sin embargo todos sabemos cual es el resultado en la práctica. Reconocer una imposibilidad no impide tratar de superarla.  

 

David Hume, filosofo inglés, demostró con su crítica de la Inducción que el proceso que nos lleva de hechos particulares a generales (Leyes), fundamento mismo del Método Científico, no es más que una adecuación sicológica, que "si el sol sale todos los días, ello no implica que salga mañana", sin embargo ello no invalida el esfuerzo del científico en su búsqueda de inteligibilidad del universo. La crítica no puede ser paralizante.  

 

El tenor de las leyes tratadas en Mishpatim es variado, sin embargo en esta oportunidad consideremos solamente la llamada "Ley del Talión" o bien "ojo por ojo" (Exodo 21:24) y el caso en que la sanción es la muerte, por ejemplo el planteado en (Exodo 21:12).  

 

Según los cánones modernos la lectura del "ojo por ojo" es primitivo y brutal, y así lo entendieron nuestros sabios quienes explicaban que, en este caso, la Torá quiere dejar en claro que el agresor que dañó el ojo de su prójimo deberá sufrir el mismo daño, de no mediar un rescate. (Ibn Ezra) Maimónides dice que aparte de esta reparación material, el agresor deberá obtener el perdón de la víctima, si no, ninguna reparación podrá borrar la agresión; pero por otra parte la víctima no deberá ser persona irreconciliable, en la esperanza que el arrepentimiento sincero del agresor incitará a la víctima a concederle el perdón. (Mishnei Torá, Hiljot Hovel Umazik, Cap.5, Halajá 9). 

 

La sanción de muerte, que parece contradecir el "No Matarás", tal como dice el Rashbam: "Sí bien la prohibición de asesinar ya figura en el Decálogo, aquí la Torá está enunciando la pena correspondiente", es aclarada por Ibn Ezra, en su aplicación, quién dice que "cada vez que la Torá dice - morir habrá de morir - está diciendo que esto dependerá únicamente del Bet Din (Tribunal)", lo que asegura aquel derecho fundamental que se actualmente llamamos "derecho a juicio justo". Es decir, la sanción no es sumaria sino que debe ser precedida por un juicio exhaustivo donde deberán cuidarse todos los derechos del acusado, donde la más mínima duda, como consigna el Talmud, bastaba para salvar su vida.  

 

Debemos destacar que la aclaración de estos puntos proviene de la llamada Ley Oral (Talmud), los que clarifican aquello de la Ley Escrita (Torá) que nos confunde o que no entendemos. Es por tanto importante para quién aplicará estas leyes el conocer tanto la Ley Escrita como la Oral. Aquel que extrae conclusiones apresuradas de lo escrito se expone a equivocar gravemente su juicio, como lamentablemente ha sucedido tantas veces en la Historia.  

 

(Basados en comentarios del Rabino Marcos Edery)