114.-IMPOSICIÓN DE DONACIONES SEGÚN EL VALOR
DE HOMBRES (“ERJEI ADAM”)
Es el precepto con el cual se nos ordenó la
ley de los valores del hombre, lo que se refiere a los
montos que debían respaldar un voto o promesa hecha por una
persona. Tales montos variaban según sexo y edad del
promesante y con un tratamiento especial hacia los pobres.
(Levítico 27:2 y ss.)
115.-IMPOSICIÓN DE DONACIONES SEGÚN EL VALOR
DE ANIMALES IMPUROS (“ERJEI BEHEMA TEMEA”)
Es el precepto con el cual se nos ordenó la
ley de las valuaciones del animal impuro (y animales puros
defectuosos). Es lo que Él dijo: “Y parará al animal delante
del kohén y el kohén lo valuará (Levítico
27:11-12).
116.-IMPOSICIÓN DE DONACIONES SEGÚN EL VALOR
DE VIVIENDAS (“ERJEI BATIM”)
Es el precepto con el cual se nos ordenó la
valuación de las viviendas, como está dicho: “Y cuando un
hombre consagre su casa sagrada para D’os, la valuará el
kohén” (Levítico 27:14)
117.-IMPOSICIÓN DE DONACIONES SEGÚN EL VALOR
DE LOS CAMPOS (“ERJEI SADOT”)
Se refiere a lo que Él,
exaltado sea, dijo: “Si de los campos de su heredad…
Y si del campo por el
comprado, que no es propiedad de su heredad…
. La valuación se basaba en el tamaño de la parcela y la
semilla empleada.
118.-PAGO DE UN QUINTO ADICIONAL AL COMER
SANTIDADES SIN QUERER (“JOMESH”)
Es el precepto con el cual se
nos ordenó que todo el que saca provecho
de las Santidades,
o come lo Santo- es decir:Terumá- sin premeditación,
deberá restituir lo que comió o la medida de su provecho con
el agregado de un quinto.
Es lo que Él, exaltado sea, dijo:
“Y de lo que pecó de los Santo pagará, y su quinto agregará
sobre él” (Levítico 5:16). Y dijo más: “Y cuando un hombre
coma de lo Santo sin querer…(Levítico 22:14)
119.-LOS FRUTOS DEL CUARTO AÑO (“NETA REVII)
Es el precepto con el cual se
nos ordenó que el
neta revií
sea todo sagrado.
Es lo que
Él,
exaltado sea,
dijo:
“Será, todo su fruto, santidad de alabanza a D’os”.
(Levítico 19:24). Este precepto rige para la tierra de
Eretz Israel.
120.-DEJAR LAS PUNTAS EL CAMPO A LOS POBRES Y
EXTRANJEROS (“PEA”)
Es el precepto con el cual se nos ordenó
dejar las puntas (del campo) de los cereales, las frutas y
similares sin cosechar
Es lo que
Él,
exaltado sea,
dijo-luego
de mencionar el precepto de peá- : “…las abandonarás”
(Levítico 19:9)
En la
Guemará (Makot 16b) fue explicado que peá es
un Precepto Negativo adosado a uno Positivo. El Precepto
Negativo es: “ No concluirás la punta de tu campo” y el
Precepto Positivo es: “Para el pobre y el extranjero las
abandonarás”
Este precepto rige para la tierra de
Eretz Israel
121.-“LEKET”
Es el precepto con el cual se
nos ordenó dejar el
Léket
Es lo que
Él,
exaltado sea,
dijo: “La
espigadura de tu cosecha no recolectarás, párale pobre y el
extranjero las abandonarás” (Levítico 23:22). Al igual que
el anterior se trata de un Precepto Negativo adosado a uno
Positivo.
Este
precepto rige para la tierra de
Eretz Israel.
(Continuará)