122.-DEJAR PARA EL EXTRANJERO, LA VIUDA Y EL
HUÉRFANO, LAS GAVILLAS OLVIDADAS (“SHIJEJA”)
Es el precepto con el cual se
nos ordenó dejar la gavilla olvidada.
Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Y(si)olvidaras gavilla en
el campo, no regresarás para tomarla; será para el
extranjero, el huérfano y la viuda” (Deuteronomio 24:19).
Este precepto rige para la
tierra de Eretz Israel.
123.-DEJAR EL REMANENTE DE LA VENDIMIA A LOS POBRES (“OLELOT”)
Es el precepto con el cual se
nos ordenó dejar a los pobres los remanentes que quedan en
el viñedo durante la vendimia, llamados
Olelot.
También acerca de ellos dijo el versículo: “Para el pobre y
el extranjero las abandonarás”
(Levítico
19:10).
Este precepto rige sólo para
la tierra de Israel.
124.-DEJAR A LOS POBRES LAS UVAS QUE CAEN DURANTE LA
VENDIMIA (PERET”)
Es el precepto con el cual se
nos ordenó dejar a los pobres lo que se desprendió y cayó de
los racimos
durante la vendimia (péret). Es lo que Él, exaltado
sea, dijo: “Y el péret de tu viñedo no recolectarás,
para el pobre y el extranjero los abandonarás” (Levítico
19:10).
Este
precepto rige sólo para la tierra de Israel.
125.-SEPARAR LAS PRIMICIAS (“BIKURIM”)
Es el precepto con el cual se nos
ordenó separar los Bikurim y traerlos al Santuario.
Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Las primicias maduradas
de tu tierra traerás a la casa del Señor, tu D’os” (Éxodo
23:19).
De más está decir que esta ley
no es vigente salvo delante del Templo. Y los Bikurim
vienen sólo de los productos de la Tierra de Israel, Siria y
la Ribera Oriental del Jordán. Y de los vegetales de las
siete clases exclusivamente.
126.- SEPARAR LA GRAN TERUMÁ (“TERUMÁ
GUEDOLÁ”)
Es el precepto con el cual se
nos ordenó separar la Gran
Terumá(de
los productos de la tierra). Es lo que Él, exaltado sea,
dijo: “Lo primero de tu grano…le entregarás” (Deuteronomio
18:4)
Este
precepto rige sólo para la tierra de Israel.
(Continuará)