127.-SEPARAR EL PRIMER DIEZMO DE LOS PRODUCTOS VEGETALES (“MAASER
RISHON”)
Es el precepto con el cual se nos
ordenó separar el diezmo de lo que crece en la tierra. Es lo
que Él, exaltado sea, dijo: “ Pues el diezmo de los hijos de
Israel, que elevarán a D’s como ofrenda…” (Números 18:24)
Como se sabe, este Diezmo es para los
Levitas (Números 18:21)
Este precepto rige, en la Tierra de
Israel, respecto de todos los productos, en todo lugar y
tiempo en que rige la ley de la ofrenda .
128.-SEPARAR EL SEGUNDO DIEZMO (“MAASER SHENI”)
Es el precepto con el cual se
nos ordenó separar el ‘Segundo Diezmo’.
Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “ El diezmo diezmarás de
todas las mieses que has plantado, que salen del campo año
tras año” (Deuteronomio 14:22)
Está explícito en la Torá
que (con) este maaser shení (se) asciende a Jerusalén
y sus dueños lo comen allí ( Deuteronomio 14:23)
Por ley
de la Torá, también esta obligación es sólo para los frutos
de la Tierra de Israel, que deben ser comidos delante del
Templo de Jerusalén.
129.-SEPARAR, LOS LEVITAS,
EL DIEZMO DEL DIEZMO (“TERUMAT MAASER ”)
Es el precepto con el cual se
ordenó, a los Levitas, separar el diezmo del diezmo que
reciben de los (integrantes de) Israel (que no son ni
Kohén ni Leví) y dárselo a los Sacerdotes.
Como está escrito: “ Y a los Levitas
hablarás y les dirás:<cuando tomareis el diezmo de los hijos
de Israel, que de ellos he entregado a vosotros en vuestra
heredad, elevaréis de él ‘Terumá’ a D’os, diezmo del
diezmo”. (Números 18:26)
Las leyes de este precepto son iguales
a los del anterior.
130.-
EL DIEZMO DE LOS POBRES (“MAASER ANI”)
Es el precepto con el cual se nos
ordenó separar el diezmo para los pobres en cada año tercero
de (el ciclo de siete años llamado) shemitá, también
del tercero después de éste, es decir el sexto de la
shemitá.
Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Al
cabo de tres años sacarás todo el diezmo de tu cereal…”
(Deuteronomio 14:28)
También este precepto, por ley de la
Torá, no es obligatorio salvo en la Tierra de Israel.
(Continuará)