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Cartilla coleccionable 64

 

 

MITZVOT(25)
(Continuación)

 

I PRECEPTOS POSITIVOS ( MITZVOT ASÉ)

 

Grupo4  Presentes para el Templo, los pobres, los Sacerdotes y los Levitas; el Año Sabático y el Año del Jubileo; la preparación de las comidas.

 

135.-CESAR EL TRABAJO DE LA TIERRA EN EL AÑO SABATICO (“SHEVIIT”)

            Es el precepto con el cual se nos ordenó cesar la labor de la tierra en el séptimo año[1]. Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “En el arado y en la cosecha, cesarás (Exodo 34:21)[2]

            Este precepto debe ser observado por hombres y mujeres sólo en la Tierra de Israel. Hay quienes dicen que rige de acuerdo con la ley de la Torá y otros sostiene que rige por acuerdote nuestros Sabios.

 

136.-CONSAGRACIÓN DEL AÑO 50º (“IOVEL”)

            Es el precepto con el cual se nos ordenó santificar al año cincuenta[3], es decir, cesar en él de toda labor de la tierra, tal como en el año de Shemitá

            Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Y santificaréis al año que es año cincuenta” (Levítico 25:10)

            Este Iovel rige sólo en la Tierra de Israel.

 

137.-PRECEPTOS DEL AÑO DE JUBILEO

            Es el precepto con el cual se nos ordenó sonar el Shofar en el décimo día del mes de Tishrei de éste año (el Año de Jubileo), y proclamar en toda nuestra tierra acerca de la libertad para los esclavos y la salida a la libertad de todo esclavo hebreo, sin pago monetario.

            Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Y harás pasar el son del Shofar en el séptimo mes[4], en el décimo del mes; en Iom Kipur haréis pasar el son del Shofar por toda vuestra tierra” (Levítico 25:9). Y dijo Él:”Y proclamaréis emancipación en la tierra para todos sus habitantes” (Levítico 25:10).

 

138.-REGRESO DE LAS TIERRAS VENDIDAS, EN EL AÑO DE JUBILEO, A SUS DUEÑOS ORIGINALES.

            Es el precepto con el cual se nos ordenó que todas las adquisiciones (las tierras) vendidas regresen en este año (del Jubileo) a sus dueños (originales), y salgan de mano de sus compradores, sin pago.

            Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Y en toda la tierra de vuestra heredad, redención haréis a la tierra” (Levítico 25:24). Y esta redención ha de ser en este año: “En este Año de Jubileo cada hombre volverá a su heredad” (Levítico 25:13).

            Las casas y patios construidos en el lado exterior de las murallas de la ciudad, tienen un tratamiento similar: “Como campos de la tierra ha de ser considerado; tendrá redención y saldrá en el Año de Jubileo”  (Levítico 25:31)

            También este precepto rige sólo en  la Tierra de Israel y mientras rige el Año de Jubileo.

 

139.-LAPSO DE RESCATE PARA CAMPOS VENDIDOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA MURALLA (“BATEI AREI JOMA”)

            Es el precepto con el cual se nos ordenó que el rescate de las adquisiciones (las tierras) que se encuentran dentro de la muralla de la ciudad y han sido vendidas, sea hasta el final de un solo año. Luego del año han de permanecer en manos del comprador y no saldrán en el Año del Jubileo.

            Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Y cuando un hombre venda una casa de residencia en una ciudad amurallada…” (Levítico 25:29)

            Este precepto es vigente sólo en  la Tierra de Israel.

 

(Continuará)

 


 

[1] Séptimo del ciclo llamado Semita 

[2] A pesar de que originalmente este versículo se refiere al Shabat semanal, de él se aprende también  respecto del Shabat de los años.

[3] Luego de siete ciclos de siete, 7 Shemitot, el 50º año es Iovel, Año de Jubileo.

[4] O sea Tishrei, séptimo mes desde Nisán.

 

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