MITZVOT(25)
(Continuación)
I
PRECEPTOS POSITIVOS ( MITZVOT ASÉ)
Grupo4
Presentes para el
Templo, los pobres, los Sacerdotes y los Levitas; el Año
Sabático y el Año del Jubileo; la preparación de las
comidas.
135.-CESAR EL TRABAJO DE LA
TIERRA EN EL AÑO SABATICO (“SHEVIIT”)
Es el
precepto con el cual se nos ordenó cesar la labor de la
tierra en el séptimo año.
Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “En el arado y en la
cosecha, cesarás (Exodo 34:21)
Este precepto debe
ser observado por hombres y mujeres sólo en la Tierra de
Israel. Hay quienes dicen que rige de acuerdo con la ley de
la Torá y otros sostiene que rige por acuerdote
nuestros Sabios.
136.-CONSAGRACIÓN DEL AÑO
50º (“IOVEL”)
Es el
precepto con el cual se nos ordenó santificar al año
cincuenta,
es decir, cesar en él de toda labor de la tierra, tal como
en el año de Shemitá
Es lo que Él,
exaltado sea, dijo: “Y santificaréis al año que es año
cincuenta” (Levítico 25:10)
Este Iovel
rige sólo en la Tierra de Israel.
137.-PRECEPTOS DEL AÑO DE
JUBILEO
Es el precepto con
el cual se nos ordenó sonar el Shofar en el décimo
día del mes de Tishrei de éste año (el Año de
Jubileo), y proclamar en toda nuestra tierra acerca de la
libertad para los esclavos y la salida a la libertad de todo
esclavo hebreo, sin pago monetario.
Es lo que Él,
exaltado sea, dijo: “Y harás pasar el son del Shofar
en el séptimo mes,
en el décimo del mes; en Iom Kipur haréis pasar el son del
Shofar por toda vuestra tierra” (Levítico 25:9). Y
dijo Él:”Y proclamaréis emancipación en la tierra para todos
sus habitantes” (Levítico 25:10).
138.-REGRESO DE LAS TIERRAS
VENDIDAS, EN EL AÑO DE JUBILEO, A SUS DUEÑOS ORIGINALES.
Es el
precepto con el cual se nos ordenó que todas las
adquisiciones (las tierras) vendidas regresen en este año
(del Jubileo) a sus dueños (originales), y salgan de mano de
sus compradores, sin pago.
Es lo que Él,
exaltado sea, dijo: “Y en toda la tierra de vuestra heredad,
redención haréis a la tierra” (Levítico 25:24). Y esta
redención ha de ser en este año: “En este Año de Jubileo
cada hombre volverá a su heredad” (Levítico 25:13).
Las casas y patios
construidos en el lado exterior de las murallas de la
ciudad, tienen un tratamiento similar: “Como campos de la
tierra ha de ser considerado; tendrá redención y saldrá en
el Año de Jubileo” (Levítico 25:31)
También este
precepto rige sólo en la Tierra de Israel y mientras rige
el Año de Jubileo.
139.-LAPSO DE RESCATE PARA
CAMPOS VENDIDOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA MURALLA (“BATEI
AREI JOMA”)
Es el precepto con
el cual se nos ordenó que el rescate de las adquisiciones
(las tierras) que se encuentran dentro de la muralla de la
ciudad y han sido vendidas, sea hasta el final de un solo
año. Luego del año han de permanecer en manos del comprador
y no saldrán en el Año del Jubileo.
Es lo que Él,
exaltado sea, dijo: “Y cuando un hombre venda una casa de
residencia en una ciudad amurallada…” (Levítico 25:29)
Este precepto es
vigente sólo en la Tierra de Israel.
(Continuará)