MITZVOT(26)
(Continuación)
I
PRECEPTOS POSITIVOS ( MITZVOT ASÉ)
Grupo4
Presentes para el
Templo, los pobres, los Sacerdotes y los Levitas; el Año
Sabático y el Año del Jubileo; la preparación de las
comidas.
140.-CONTAR LOS AÑOS DE LA SHEMITÁ (“SEFIRAT SHENEI SHEMITÁ”).
Es el precepto con el cual se nos ordenó
contar los años desde el momento en que hemos dominado la
Tierra (de Israel) y tomamos posesión de ella, en grupos de
siete años, hasta el Año de Jubileo.
Este precepto está
encomendado al Gran Sanedrín. Ellos, exclusivamente, son
quienes cuentan cada año de los cincuenta años, del mismo
modo en que cada uno de nosotros cuenta los días del Omer.
Es lo que
Él, exaltado sea, dijo: “Y contarás para ti siete años
sabáticos…” (Levítico 25:8).
141.-PERDONAR LAS DEUDAS EN
EL AÑO DE REMISIÓN (“SHEMITAT KESAFIM VEKARKAOT”).
Es el
precepto con el cual se nos ordenó condonar todas las cargas
(deudas) en el año de Shemitá.
Es lo que
Él, exaltado sea, dijo: “Y lo que tengas para con tu
hermano, remitirás tu mano” (Deuteronomio 15:3). La
ordenanza de este precepto ha sido ya repetida en la Torá,
cuando dijo: “Y esta es la idea del Año de Remisión:
condonará todo acreedor…” (Deuteronomio 15:2).
Y si el prestatario le devuelve el préstamo después que pasó
el séptimo año (la Shemitá), el prestamista no debe
aceptarlo, sino que debe decirle: “Yo te lo condono”. Pero
si el prestatario insiste, el prestamista puede aceptarlo.
Como se señaló, el
precepto de la condonación rige en los tiempos en que rige
la ley del Año de Jubileo. Pero nuestros Sabios decretaron
que el precepto de condonación de las deudas sea observado
también en esta época, para que el pueblo de Israel no se
olvide de la ley de la condonación (de deudas). Y un
pruzbol
tiene en esta época el poder legal para que el préstamo no
quede condonado.
Este precepto debe
ser observado por hombres y mujeres.
142.-EXIGIR LOS PAGOS DE
DEUDAS DE GENTILES.
Es el
precepto con el cual se nos ordenó: “Lo podrás exigir al
extranjero…” (Deuteronomio 15:3).
143.-ENTREGAR AL KOHEN
CIERTAS PARTES DE TODO ANIMAL PURO QUE SE FAENA (“MATNAT ZEROA
LEJAIAM VEKEVA”).
Es el precepto con el cual se nos
ordenó entregar al kohén la pata (derecha) delantera,
las mejillas (de la mandíbula inferior) y el cuajar de todo
animal puro que faenamos.
Es lo que Él,
exaltado sea, dijo: “Y esta será la ley de los Sacerdotes,
por parte del pueblo- de los que faenen – si es un toro o
una oveja…” (Deuteronomio 18:3). Los Levitas no están
obligados con este precepto.
Este precepto debe
ser observado por hombres y mujeres en la Tierra de Israel.
144.-SEPARAR Y ENTREGAR AL
SACERDOTE LO PRIMERO DE LA ESQUILA.(“RESSIT HAGUEZ”).
Es el precepto con
el cual se nos ordenó separar lo primero de la esquila y
entregarlo al kohén
Es lo que Él,
exaltado sea, dijo: “ (Y) la primicia de la esquila de tu
ganado le entregarás” (Deuteronomio 18:4).
Este precepto es
sólo vigente en la Tierra de Israel.
(Continuará)