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Cartilla coleccionable 65

 

 

MITZVOT(26)
(Continuación)

 

I PRECEPTOS POSITIVOS ( MITZVOT ASÉ)

 

Grupo4  Presentes para el Templo, los pobres, los Sacerdotes y los Levitas; el Año Sabático y el Año del Jubileo; la preparación de las comidas.

 

140.-CONTAR LOS AÑOS DE LA SHEMITÁ (“SEFIRAT SHENEI SHEMITÁ”).

            Es el precepto con el cual se nos ordenó contar los años desde el momento en que hemos dominado la Tierra (de Israel) y tomamos posesión de ella, en grupos de siete años, hasta el Año de Jubileo.

            Este precepto está encomendado al Gran Sanedrín. Ellos, exclusivamente, son quienes cuentan cada año de los cincuenta años, del mismo modo en que cada uno de nosotros cuenta los días del Omer.

            Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Y contarás para ti siete años sabáticos…” (Levítico 25:8).

 

141.-PERDONAR LAS DEUDAS EN EL AÑO DE REMISIÓN (“SHEMITAT KESAFIM VEKARKAOT”).

            Es el precepto con el cual se nos ordenó condonar todas las cargas (deudas) en el año de Shemitá.

            Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Y lo que tengas para con tu hermano, remitirás tu mano” (Deuteronomio 15:3). La ordenanza de este precepto ha sido ya repetida en la Torá, cuando dijo: “Y esta es la idea del Año de Remisión: condonará todo acreedor…” (Deuteronomio 15:2).[1] Y si el prestatario le devuelve el préstamo después que pasó el séptimo año (la Shemitá), el prestamista no debe aceptarlo, sino que debe decirle: “Yo te lo condono”. Pero si el prestatario insiste, el prestamista puede aceptarlo.

            Como se señaló, el precepto de la condonación rige en los tiempos en que rige la ley del Año de Jubileo. Pero nuestros Sabios decretaron que el precepto de condonación de las deudas sea observado también en esta época, para que el pueblo de Israel no se olvide de la ley de la condonación (de deudas). Y un pruzbol [2] tiene en esta época el poder legal para que el préstamo no quede condonado.

            Este precepto debe ser observado por hombres y mujeres.

           

142.-EXIGIR LOS PAGOS DE DEUDAS DE GENTILES.

            Es el precepto con el cual se nos ordenó: “Lo podrás exigir al extranjero…” (Deuteronomio 15:3)[3].

 

143.-ENTREGAR AL KOHEN CIERTAS PARTES DE TODO ANIMAL PURO QUE SE FAENA (“MATNAT  ZEROA  LEJAIAM  VEKEVA”).

            Es el precepto con el cual se nos ordenó entregar al kohén la pata (derecha) delantera, las mejillas (de la mandíbula inferior) y el cuajar de todo animal puro que faenamos.

            Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “Y esta será la ley de los Sacerdotes, por parte del pueblo- de los que faenen – si es un toro o una oveja…” (Deuteronomio 18:3). Los Levitas no están obligados con este precepto.

            Este precepto debe ser observado por hombres y mujeres en la Tierra de Israel.

 

144.-SEPARAR Y ENTREGAR AL SACERDOTE LO PRIMERO DE LA ESQUILA.(“RESSIT HAGUEZ”).

            Es el precepto con el cual se nos ordenó separar lo primero de la esquila y entregarlo al kohén

            Es lo que Él, exaltado sea, dijo: “ (Y) la primicia de la esquila de tu ganado le entregarás” (Deuteronomio 18:4).

            Este precepto es sólo vigente en la Tierra de Israel.

 

(Continuará)


 

[1] Dice la Tosefta: “De dos remisiones habla el versículo: una, la remisión de la tierra y, otra, la remisión de dineros. Por ley de la Torá esta remisión de dineros rige sólo cuando rige (también) la remisión de tierra (Es decir en el Año de Jubileo –Iovel-)

[2] Autorización que otorga el prestamista a una Corte Rabínica para que esta pueda cobrar las deudas.

[3] Respecto de esta ley discute Najmánides con Maimónides y opina que el apremio al gentil por su deuda, es optativo. Es decir: respecto de un judío se nos ha prohibido, y respecto de un gentil se ha dejado librado a nuestro criterio, mas no es un precepto que nos obligue  a hacerlo.

 

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